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NIC 12 : ANALIZANDO UNA TRANSACCION EN DOS PAISES

  • Foto del escritor: Freddy Llanto
    Freddy Llanto
  • 1 feb 2021
  • 3 Min. de lectura

Cuántas horas al día trabajas me pregunto un colega. Mi respuesta fue: ninguna. Desde hace 10 años, cuando tomé una decisión muy importante, considero que no trabajo. Quien ama su trabajo, aunque trabaje todo el día, es un desocupado. Me gustaría que esta frase fuera mía, pero no tengo el intelecto suficiente. Tampoco soy un ladrón de ideas, así que debo darle el crédito a mi amigo Facundo Cabral (aunque él nunca se enteró que fue mi amigo).


Simplemente hago lo que apasiona, más precisamente, lo que me gusta, más precisamente lo que me divierte. Hoy ha sido un día divertido. Tuve una reunión para elaborar el Diagnóstico de adopción de NIIF de un cliente ubicado en un país latinoamericano, cuyo nombre incluso conviene ahora cubrir con un piadoso manto de silencio (frase robada de Eco en el Nombre de la Rosa). Llegamos a un rubro del estado de situación financiera que decía así: Cargas diferidas por arrendamiento financiero, el saldo era material. Entonces, tuve que preguntarle al colega extranjero acerca del tratamiento tributario que, en su país la legislación tributaria requiere para este tipo de contratos. No contento con la respuesta de mi colega, hice la consulta con otro colega del mismo país. Con sorpresa recibí dos respuestas diferentes. A continuación, describo los tratamientos tributarios que mis colegas tuvieron a bien compartir conmigo, los escribo tal cual, sin interpretar.


Colega 1: Tratamiento tributario de los arrendamientos financieros

En el reconocimiento inicial el contrato de arrendamiento financiero se reconoce como una carga diferida por arrendamiento financiero contra un pasivo financiero. Cuando el pasivo financiero haya sido pagado íntegramente el activo reconocido como carga diferida se reclasifica a la cuenta de activo fijo. En ese momento se comienza a computar y registrar la depreciación de acuerdo con las tablas de depreciación fijadas en la legislación tributaria.


Colega 2: Tratamiento tributario de los arrendamientos financieros

Al inicio del contrato no se reconoce ni activo ni pasivo por arrendamiento. A medida que se paga el pasivo financiero, el importe pagado (que incluye principal e intereses) es deducido como gasto para efectos tributarios.


Curiosamente recibí dos versiones de tratamientos tributarios sobre una misma transacción en un mismo país. Obviamente uno de los dos está en lo cierto. ¿A quién le creo? No quisiera comentar acerca de quién tuvo la razón. A cambio quiero jugar un poco con la NIC 12 y ponernos en ambos escenarios para ver a conclusión llegamos. Para ello supongamos que los colegas 1 y 2 pertenecen a dos países diferentes de nuestra divertida Latinoamericalandia.


Imaginemos que hemos adquirido una maquinaria mediante un contrato de arrendamiento financiero, una maquinaria cuya vida útil es de 10 años y el plazo del contrato es de 5 años. En ambos países la aplicación de la NIC 16 requiere que los elementos de propiedad, planta y equipo sean depreciados desde el momento en que están listos para su uso planificado. En este aspecto no existirían diferencias entre los tratamientos contables. Analicemos los tratamientos tributarios y su efecto en el impuesto diferido.


Antes de continuar con el análisis debemos recordar dos sencillas reglas aplicables a los activos:

Regla 1:

Si el Valor en libros de los activos es menor que la base tributaria, entonces estamos ante una diferencia temporaria que genera activos por impuestos diferidos.

Regla 2:

Si el Valor en libros de los activos es mayor que la base tributaria, entonces estamos ante una diferencia temporaria que genera pasivos por impuestos diferidos.


País 1: De ser cierto lo mencionado por el colega number one, la depreciación tributaria dará inicio cuando se pague la última cuota, es decir al término del contrato. Aplicando la regla 1, esta situación generará un activo diferido por impuesto a la renta, los ahorros tributarios se manifestarán en el futuro.


País 2: De ser cierto lo mencionado por el colega number two, el gasto será aceptado tributariamente al ritmo del pago de las cuotas, tanto el principal como el interés serán aceptados como gasto desde el año 1 hasta el año 5. Sin embargo, desde el año 1 hasta el año 10 la depreciación contable no será aceptada. En este escenario, aplicando la regla 2, tenemos la generación de pasivos diferidos por impuesto a la renta.


Esta situación, divertida para un contable como yo, grafica la trascendencia de la NIC12. Sin importar que pensamientos o intereses guíen a nuestros legisladores (congresistas, asambleístas, senadores, diputados y demás yerbas), si manejamos los criterios que subyacen a la NIC12, estaremos en condiciones de identificar la generación de diferencias temporarias ya sea deducibles o gravables.


Difunda el conocimiento, solamente así puede incrementarse. Pero por favor, brinde las referencias necesarias. La difusión no está reñida con el respeto a los derechos de autor. Umberto Eco, sabio italiano, publicó hace varios años una obra llamada Cómo escribir una Tesis , le recomiendo leerla, tiene una sección dedicada a las técnicas para hacer citas y referencias de diversas fuentes y autores.




 
 
 

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