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NIC 12: La Tasa Media Efectiva

  • Foto del escritor: Freddy Llanto
    Freddy Llanto
  • 9 feb 2021
  • 3 Min. de lectura

En la catedra contable del siglo XXI el maestro Paccioli conversa con su discipulo Leo mientras se dirigen a la cafeteria...


Paccioli: ¿Ha escuchado acerca de la tasa media efectiva?


Leonardo da Vinci: No maestro, ¿vamos a analizar instrumentos financieros?, me emociona la idea. Justamente ayer estuve leyendo un artículo sobre pasivos financieros.


P: Hubiera sido suficiente con “no maestro”. Aún no he decidido entrenarlo en instrumentos financieros, le hablo del impuesto a la renta, específicamente de la tasa media efectiva del impuesto a la renta. Ahora responda con economía de lenguaje ¿ha leído sobre este tema en la NIC 12?


L: No maestro…


P: Veo que trae consigo su laptop, ingrese a la versión digital de la NIC 12 y haga la búsqueda de “tasa media efectiva”.


L: He encontrado solamente dos referencias, el párrafo 86 menciona que “La tasa media efectiva será igual al gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias dividido entre la ganancia contable”; y el párrafo 81 establece que se debe revelar “una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable…” ¿Maestro, de qué se trata? He ido a varios cursos de NIC 12 y nadie me habló de este asunto. ¿Es importante? No recuerdo ninguna referencia a este tema de ninguno de mis antiguos jefes o anteriores maestros. No veo cómo vincular una tasa efectiva al impuesto a la renta. En un curso de instrumentos financieros ....


P: Silencio!!!! Antes le dije que use el lenguaje con economía. Le sugiero una lectura, El Hombre que Calculaba de Malba Tahan, tiene una narración relacionada con la economía en el lenguaje que se la recito:

… viajamos juntos hasta este momento, exactamente ocho días. Durante ese tiempo, para aclarar dudas e indagar sobre cosas que me interesaban, pronuncié exactamente 414,720 palabras. Como en 8 días hay 11,520 minutos, concluyo que durante nuestro viaje pronuncié, término medio, 36 palabras por minuto, o sea 2.160 por hora. Estos números demuestran que hablé poco, fui discreto y no ocupé tu tiempo haciéndote escuchar discursos engorrosos y estériles.

Ahora responda con economía, ¿quiere aprender el cálculo de la tasa media efectiva?


L: Si, maestro


P: ¿Cuánto costó su primer diplomado NIIF?


L: Quince mil soles maestro.


P: ¿Está seguro? Tome unos minutos para pensar.


L: Quince mil soles más los costos de transporte y otros menores como los gastos de cafetería.


P: Esa respuesta está mejor. El costo puede ser expresado en términos nominales como usted lo hizo, también puede expresarse en términos porcentuales. El costo de financiamiento se expresa en porcentajes. Si hago un préstamo de mil dólares y al cabo de un año cobro mil cien dólares, el préstamo tuvo un costo de 10%. ¿Si usted recibe un préstamo de mil dólares, paga mil cien dólares al término de un año, y además usted paga 90 dólares a un tercero por garantía del préstamo, el costo seguiría siendo 10%?


L: Deberíamos considerar el costo por garantía para medir la tasa efectiva, que obviamente será mayor a 10%.


P: Su razonamiento es correcto. Lo mismo sucede con el impuesto a la renta, el “contrato con el estado” indica que la tasa impositiva aplicable es 30%. Pero el costo tributario raras veces es 30%. El impuesto a la renta corriente en este país se calcula aplicando la tasa de 30% a la utilidad tributaria. Pero, la utilidad tributaria no es una medida que aparezca en los estados financieros. Nosotros reportamos en los estados financieros una utilidad llamada “contable“, construida con las NIIF. En consecuencia, el impuesto a la renta medido respecto de la utilidad contable no será 30%. Mire los estados financieros de las empresas donde usted trabajó, divida el impuesto a la renta entre la utilidad antes de impuesto. Estoy seguro, el resultado no será la tasa legal de 30%. Será diferente. A ello se llama tasa efectiva. Se trata de un costo tributario real. Si usted es empresario conocedor de las reglas juego, entenderá que la utilidad contable después de impuestos puede ser distribuida como dividendos, cuál sería su interés, ¿conocer el costo tributario legal? o ¿conocer el costo tributario real?, entre uno y otro existe un flujo de efectivo diferente que afecta al bolsillo.


Resumiendo, como empresario ¿ a usted le gustaría saber el costo tributario legal (30%) o el costo tributario real (impuesto a la renta entre utilidad contable)?





Saludos contables

Freddy Llanto

 
 
 

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